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A. I. L. D. C.

Academia Ibero-Latinoamericana de
Disfunción Cráneo-mandibular y
Dolor Facial.

 

 

Junta Directiva
2009/2010.
Presidente

Dr. Darío Meza Sevillano.

Vicepresidente
Dra. Maria Aparecida Assis Carvalho.

Relaciones Internacionales
Dra. Wilma A. Simões.

Secretaria
Dra. Maria Madalena Ribeiro Morato.

2da. Secretaria
Dra. Angela de Lima Lei.

Tesorera
Dra Liesse Ribeiro da Silva.

Presidente del consejo
Dra. Claude Catach.

 

Historia Esta Academia nació en el año 1991, cuando profesionales de: Brasil, Venezuela, España y Perú, por iniciativa de la Dra. Wilma Simoes, se reunieron en Caracas, Venezuela, con un profundo interés en la disfunción cráneo-mandibular y dolor facial, para formar un grupo de Ibero-Latinoamericanos interesados en promover el estudio, la investigación y el perfeccionamiento de esta materia en el ambito internacional.

Ex Presidentes:

1991-1992 Dr. Washington Casablanca.
1992-1993 Dr. Ernesto Müller.
1993-1994 Prof. Mariano Rocabado.
1994-1995 Dra. Wilma Simoes.
1995-1996 Dr. Vicente Jiménez Lopez.
1996-1997 Dra. Aidé Terán Alcocer.
1997-1998 Dr. Emilio Kegler.
1998-1999 Dra. Alicia Medizza.
1999-2001 Dr. Washington Casablanca.
2001-2002 Dr. Adolfo Pérez Brignani.
2002-2003 Dra. Ana Olympia De La Rosa Thomas.
2003-2004 Dra. Aurea Fahel.
2004-2005 Dra. Claude Catach.
2005-2006 Dra. Aidé Terán Alcocer.
2006-2007 Dr. Raúl Frugone.
2007-2008 Dr. Antonio Bedoya.
2008-2009 Dra. Claude Catach.
2009-2010 Dr. Darío Meza Sevillano *(Actual).
   


Estatutos
de la Academia Ibero-Latinoamericana de Disfunción Cráneo-mandibular y Dolor Facial. (A.I.L.D.C.)

Nosotros, Ernesto Muller Moises, Ana Olympia De La Rosa, Bernardo Rodríguez y Pedro Ripoll, mayores de edad, venezolanos, odontólogos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 977.100, 2.655.458 y 5.305.450, respectivamente, procediendo en este acto en uso de nuestros propios derechos, por el presente documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir una Sociedad Civil Académica, sin fines de lucro, de naturaleza científica, de participación y promoción de los avances tecnológicos a nivel internacional, cuyo Documento Constitutivo Estatutos Sociales, han quedado redactados en la forma siguiente:

Capitulo I

Sección 1
Denominación de la sede oficial:

a) La denominación de la Sociedad Civil Académica será:
Academia Ibero-Latinoameriana de Disfunción Cráneo-mandibular y Dolor Facial (A.I.L.D.C.).
b) La sede legal de la academia se hallará en la zona metropolitana del este de Caracas, Estado Miranda.

Sección 2
Finalidad y Objetivos:

a) La Academia es una Sociedad Civil sin fines de lucro, especificamente concebida para fomentar y desarrollar el ejercicio profesional en el campo de la disfunción cráneo-mandibular y a la vez sentar y divulgar los principios científicos sobre los cuales debería basarse el ejercicio de la misma.

b) Los bienes de la academia solo podrán ser dedicados a fines educativos o propios de la Institución y no podrán ser utilizados para beneficios individuales de sus miembros o de terceros.

Capitulo II

De Los Miembros

Sección 1
Clasificación de Los Miembros

De acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación en la academia existirán los siguientes tipos de miembros:

a.-Miembros Fundadores. b.-Miembros Colaboradores. c.-Miembros Activos. d.-Miembros Vitalicios.
e.-Miembros Honorarios.

Sección 2
Miembros Fundadores

a.-Los Miembros Fundadores serán aquellos que por su profundo interés en la Disfunción Cráneo-mandibular y el Dolor Facial se ocuparon de formar esta academia y tendrán todos los derechos de los miembros activos y no estarán obligados a la presentación de trabajos específicos para permanecer en su condición de miembro.

Sección 3
Miembros Colaboradores

Los Miembros Colaboradores de la academia deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a.-Tendrán que haber demostrado poseer un interés excepcional por los problemas cráneo-mandibulares y de dolor facial.
b.-Deberán estar dispuestos a trabajar de acuerdo con los objetivos de la academia y defender los intereses de la misma.
c.-Deberán ser miembros destacados de sus respectivas asociaciones profesionales internacionales, nacionales o regionales.
d.-Deberán ser reconocidos como profesionales de la salud, que ejercen con ética sus respectivas profesiones.
e.-Para mantener su condición de miembro colaborador, deberán asistir como mínimo al 60% de las juntas generales y otras reuniones de la academia.
f.-Podrán permanecer como miembros colaboradores hasta por tres (3) años y durante ese lapso deberán presentar como mínimo una (1) presentación científica en el seno de la junta general anual de la academia, de lo contrario perderán su condición de miembro colaborador.

Sección 4
Miembros Activos

Los miembros activos de la academia deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a.-Haber superado el período como miembro colaborador.
b.-Asistir regularmente a la juntas generales y otras reuniones de la academia.
c.-Estar dispuestos a trabajar de acuerdo con los objetivos de la academia, con el fin de defender los intereses de la misma.
d.-Deberán presentar dos (2) trabajos científicos en el plazo mínimo de dos (2) años y máximo de cinco (5) años.

Sección 5
Miembros Vitalicios

a.-Se concederá la categoría de miembro vitalicio, según el criterio del consejo directivo, a miembros destacados que por razones de salud se hayan retirado del ejercicio activo de su profesión.
b.-Al cumplir la edad de 65 años, todo miembro de la academia tendrá el derecho de pasar a la categoría de miembro vitalicio.
c.-Los miembros vitalicios gozarán de todos los derechos y privilegios derivados de su anterior condición de miembro y quedarán exentos del pago de las cuotas de la academia.

Sección 6
Miembros Honorarios

Serán miembros honorarios aquellas personas que hayan contribuido en forma especial a las ciencias de la salud, principalmente al estudio e investigación de la disfunción cráneo-mandibular y el dolor facial.

Sección 7
Procedimiento para la nominación a la categoría de miembro colaborador.

Para que una persona sea considerada miembro colaborador, el representante nacional tendrá que proponer su nombre a la secretaría de la academia, al menos tres (3) meses antes de reunirse la junta general anual.
La petición debe incluir:
a.-Un formulario de solicitud de inscripción(*), una fotografía reciente y un curriculum vitae resumido del candidato.
b.-Una carta de recomendación firmada por dos (2) miembros titulares de la academia que actuarán como patrocinadores.

(*)Nota: Un modelo del formulario de solicitud de inscripción puede observarlo en este web site en la página: "PRF" Preguntas y Respuestas Frecuentes.

Sección 8
Procedimiento para la nominación a la categoría de miembro activo.

Para pasar a miembro activo, después de haber superado el período correspondiente como miembro colaborador:
a.-El comité de investigación deberá proponer su nombre al consejo directivo.
b.-De ser procedente, el consejo propondrá el nombre a la junta general anual para su elección.

Sección 9
Procedimiento para la nominación a la categoría de miembro honorario.

Los nombres del o de los miembros honorarios serán propuestos al consejo por sus propios miembros y podrán igualmente ser propuestos al consejo por cinco (5) miembros titulares. El consejo a su vez propondrá sus nombres a la junta general anual.

Sección 10
Procedimiento para la admisión final de los miembros.

a.-Los aspirantes a miembros colaboradores serán seleccionados por el consejo y su aprobación requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos.
b.-Los aspirantes a miembros colaboradores recomendados por el consejo serán elegidos por la junta general anual y su aprobación a su vez requerirá de una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos.
c.-Los recomendados a miembros honorarios por el consejo, serán elegidos por la junta general anual y su aprobación requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos.

Sección 11
Registro de los miembros.

La academia mantendrá un registro clasificado y actualizado de sus miembros, en el cual constará el nombre, la dirección, teléfonos y otros datos pertinentes de cada uno de ellos; dicho registro permanecerá en la sede legal de la academia y estará a disposición de cualquier miembro del consejo directivo que desee consultarlo. Igualmente quedarán registradas las bajas con su fecha correspondiente.

Sección 12
Terminación de la membresia.

a.-Se producirá bajo la defunción, desición voluntaria o por exclusión de la academia.
b.-Los miembros activos y fundadores de la academia podrán ser excluidos de la misma, por la no participación en tres (3) juntas generales anuales en el lapso de cinco (5) años. El consejo considerará su baja de la academia, siempre y cuando después de faltar a dos (2) juntas generales anuales, se le haya notificado al miembro en cuestión por correo certificado, su posible exclusión en caso de faltar a la siguiente reunión.
c.-Igualmente podrá ser excluido de la academia cualquier miembro que viole los estatutos de la misma o alguna de sus disposiciones, o que actué de una forma que el consejo directivo considere contraria al buen funcionamiento o a los intereses de la academia y de sus miembros.
d.-La exclusión requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros del consejo directivo que estén presentes.

Sección 13
De los trabajos científicos para miembros colaboradores y activos.

Los trabajos científicos para los miembros colaboradores y miembros activos pueden ser:
a.-Presentación de posters.
b.-Presentación oral de un trabajo científico, en forma de caso clínico o investigación original, de diez (10) minutos de duración, con cinco (5) minutos de discusión y mediante la utilización máxima de diez (10) diapositivas, (excluyendo los títulos) en un máximo de dos (2) proyectores.
c.-Presentación escrita de un trabajo científico, en forma de caso clínico, revisión de la literatura o investigación original.

Capitulo III

Sección 1
Del consejo

a.-El consejo estará formado por el representante nacional de cada país representado en la academia. Cada nación o país podrá tener hasta tres (3) asistentes en las sesiones del consejo pero contará con un solo derecho a voto.
b.-El representante nacional será elegido por los miembros titulares de la academia de su país y durará tres (3) años en sus funciones.
c.-El consejo estará presidido por el presidente saliente de la academia. En ausencia de este, será el presidente actual el que presida el consejo.
d.-El presidente del primer consejo será electo por los miembros titulares fundadores de la academia.

Sección 2
Atribuciones del consejo

1.-El consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a.-Seleccionar y proponer a los miembros colaboradores y activos.
b.-Proponer a la junta general anual aquella(s) persona(s) que podrá(n) ser nombrada(s) miembro(s) titular(es), miembro(s) vitalicio(s) o miembro(s) honorario(s) de la academia.
c.-Decidir la exclusión de un miembro.
d.-Decidir la readmisión en cualquiera de las categorías de un miembro de la academia que hubiera causado baja por el no pago de las cuotas.
e.-Proponer los miembros de la junta directiva.
f.-Proponer y elegir a los miembros de la comisión científica.
g.-Fijar la fecha y el lugar de la celebración de la junta general anual y de las demás reuniones.
h.-Elaborar el programa científico anual.
i.-Proponer en la junta directiva anual las cuotas de inscripción y las cuotas anuales de los miembros.
j.-Determinar anualmente la partida económica destinada al secretario y comprobar que dicha asignación sea suficiente para permitir a este la contratación de los servicios de secretaria y gastos Ad-hoc.
k.-Presentar cada año a la junta general anual un informe de sus actividades.
l.-Autorizar a los tesoreros el pago, sin aprobación previa de facturas hasta determinado importe y fijar el monto respectivo.
m.-Fijar el monto que recibirá el comité de reunión científica anual para la organización de dicho evento.

2.-El consejo se reunirá al menos una vez al año, celebrándose dicha junta el día anterior a la reunión científica anual de la academia. Se notificará a cada uno de los miembros por escrito, por correo, fax o correo electrónico, la fecha y hora de la reunión del consejo; esta notificación se hará con al menos dos (2) meses de antelación

3.-Después de cada junta, los miembros del consejo recibirán las minutas de la misma. Esas minutas deberán ser aprobadas en la reunión subsiguiente.

4.-Las reuniones del consejo se considerarán como quorum al estar presentes al menos la mitad de los representantes nacionales de los países miembros de la academia. En el caso de no poder asistir, el representante nacional electo, se encargará de delegar la representación en otro miembro titular de su país.

5.-En caso de no poderse reunir el consejo, este podrá actuar en la forma necesaria o permitida según sus estatutos, si todos los miembros del consejo aprueban su escrito por dicha actuacción. Esta aprobación por escrito será archivada junto con las actas de las sesiones del consejo. Dicha actuación aprobada por escrito tendrá la misma validez que el voto unánime de los miembros del consejo.

6.-La mayoría absoluta del consejo será necesaria para declarar una emergencia. Durante esta emergencia, el consejo tendrá la obligación de desarrollar procedimientos para la continuación de la academia y de sus actividades y el consejo considerará la posibilidad de celebrar una reunión extraordinaria. Durante el período de emergencia, los miembros del consejo y de la junta directiva seguirán en sus funciones.

7.-Ningún miembro del consejo, miembro de la junta directiva, miembro colaborador, miembro activo, miembro fundador, miembro honorario o miembro vitalicio de la academia, responderá con sus propios bienes, de las deudas, compromisos u obligaciones de la academia.

8.-El consejo deberá elaborar y decidir la aprobación de normas y procedimientos que aún no estén contemplados en los estatutos.

Capitulo IV

Sección 1
De la Junta Directiva

1.-La Junta Directiva de la academia estará constituida por el presidente, el presidente electo, el vice-presidente, el presidente del consejo, el tesorero y el secretario. Solo los miembros activos, fundadores y los miembros vitalicios podrán ser elegibles a estos cargos.
2.-El vice-presidente será elegido anualmente durante la junta general anual de la academia y pasará automáticamente al cargo de presidente del consejo.
3.-Los miembros de la junta directiva serán propuestos durante la reunión anual del consejo. Durante la junta general anual los miembros: titulares, fundadores o vitalicios; podrán proponer otras nominaciones. La votación será secreta y solo requerirá la mayoría simple de los votos.

Sección 2
Del presidente de la Junta Directiva.

El presidente dirigirá la academia y presidirá todas las sesiones de la junta general anual y asi mismo presidirá la junta directiva. Designará todos los demás comités que no estén especificamente previstos en estos estatutos. Supervisará la labor de todos los comités, de los cuales será miembro sin voto. Tendrá autoridad para nombrar un comité de reunión científica anual y determinará sus actividades. Este comité de reunión científica anual solo ejercerá su actividad durante el mandato del presidente de la junta directiva.

Sección 3
Del Presidente electo.

El presidente electo asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia o incapacidad de este.

Sección 4
Del Vice-presidente.

El vice-presidente coordinará las actividades científicas regionales, nacionales e internacionales. Informará al consejo de las mismas. Actuará como representante del presidente electo, del tesorero o del secretario en ausencia de alguno de estos.

Sección 5
Del Presidente saliente.

El presidente saliente será el presidente del consejo. En caso de ausencia o incapacidad del mismo, el consejo será presidido por el presidente de la junta directiva.

Sección 6
Del Tesorero.

1.-El tesorero se encargará de todos los asuntos financieros de la academia. Se hará responsable de los fondos de la misma, llevará la contabilidad y pagará las facturas. Deberá mantener un listado de aquellos miembros que no estén al día en el pago de sus cuotas. Presentará un balance auditado anual de la situación financiera de la academia e informará del mismo durante la junta general anual de la academia.
2.-El mandato del tesorero tendrá una duración de dos (2) años. Durante este período cumplirá todas las obligaciones derivadas de su cargo. Se le asignará una partida económica adecuada que le permita cubrir los gastos normales inherentes a su función. Se entiende que el tesorero incluirá la cuenta correspondiente en su informe anual.
3.-Al termino de su mandato, el tesorero entregará a su sucesor todos los fondos, documentos, libros, registros y otras pertenencias que estuvieron a su cargo.

Sección 7
Del Secretario.

1.-El secretario levantará el acta de las sesiones de la academia. Notificará a los miembros las fechas de las sesiones, las nominaciones y otros asuntos. Además preparará las votaciones para la elección de los miembros de la junta directiva y de los miembros del consejo. En todo momento tendrá disponible un número suficiente de copias actualizadas de los estatutos de la academia. Recurrirá al consejo para cualquier asunto de política general de la academia y de emergencia.
2.-El mandato del secretario tendrá una duración de dos (2) años. Durante este período, cumplirá las obligaciones que le corresponden. El consejo le asignará una partida económica adecuada que cubra los gastos inherentes a su cargo, incluyendo la contratación de un(a) secretario(a).
3.-Al termino de su mandato el secretario entregará a su sucesor todos los documentos, libros, registros y otros recaudos que estuvieron a su cargo.

Capitulo V

De la Junta General Anual

Sección 1
Atribuciones de la Junta General Anual.

La junta general anual tendrá las siguientes atribuciones:
a.-Elección de los miembros de la junta directiva.
b.-Aprobación del balance financiero anual presentado por el tesorero.
c.-Aprobación del informe de actividades del consejo.
d.-Aprobación de las funciones de los miembros de la junta directiva.
e.-Aprobación de las cuotas de inscripción y anuales de la academia.
f.-Modificación de los estatutos de la academia.
g.-Conocer y aprobar las normas elaboradas por el consejo.
h.-Aprobación de los miembros colaboradores, activos, vitalicios y honorarios propuestos por el consejo.
i.-Discusión y aprobación de otros asuntos pertinentes a la academia.
j.-Disolución de la academia.

Sección 2
Convocatoria de Junta General Anual.

El secretario notificará la convocatoria de la junta general anual. Las notificaciones habrán de ser enviadas junto con el orden del día de la reunión y el acta de la junta directiva general anterior con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de la celebración de dicha junta.

Sección 3
Resoluciones de la Junta General Anual.

1.-La junta general anual estará presidida por el presidente de la junta directiva. En caso de su ausencia o incapacidad, será el presidente electo o en su defecto el vice-presidente quien presida la junta general anual.
2.-El presidente de la junta general anual decidirá el método de votación a emplear. En caso de que un tercio de los miembros presentes y con derecho a voto así lo soliciten, podrá establecerse una votación secreta.
3.-La junta general anual tendrá un quorum con la presencia de un mínimo del 25% de los miembros de la academia. En caso de no haber quorum, el presidente se encargará de convocar una segunda junta generral anual en el plazo de una hora y con el mismo orden del día. En esta segunda junta habrá quorum independientemente del número de miembros presentes.
4.-Las resoluciones de la junta general requerirán la mayoría simple de los votos. Cualquier modificación de los estatutos de la academia requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros: titulares, fundadores y vitalicios presentes.
5.-Las resoluciones de la junta directiva general anual se harán constar en el libro de actas y deberán quedar firmadas por el presidente y secretario de la junta. Cada miembro de la academia recibirá por correo una copia del acta.

Sección 4
Junta General Extraordinaria.

El presidente de la junta directiva convocará a una junta extraordinaria de los miembros cuando el interés de la academia así lo requiera, o cuando la décima parte de los miembros activos, fundadores, vitalicios u honorarios soliciten por escrito que dicha junta se celebre, especificando el motivo y el propósito de la misma.

Capitulo VI

De la Comisión Científica

1.-La comisión científica constará de siete (7) miembros activos, fundadores o vitalicios, entre los cuales tres (3) serán clínicos, tres (3) serán docentes universitarios y el vicepresidente de la junta directiva que actuará como presidente de la comisión.
2.-La comisión científica evaluará las credenciales de los miembros colaboradores y propondrá e informará de su opinión al consejo.
3.-Establecerá las normas para las presentaciones científicas de los miembros colaboradores y activos.
4.-Evaluará los trabajos científicos de los miembros colaboradores y activos e informará de su opinión a los miembros del consejo.
5.-Evaluará las reuniones científicas anuales.
6.-Su mandato tendrá una duración de tres (3) años.

Capitulo VII

De las reuniones Científicas anuales

1.-Cada año, precediendo o al finalizar la junta general anual se efectuará la reunión la reunión científica anual.
2.-Su organización será encargada a un comité de reunión científica anual, el cual en coordinación con la junta directiva de la academia diseñarán el formato final de la reunión, ajustándose al programa científico sugerido por el consejo.
3.-Todas las presentaciones científicas serán personales. La persona que no se presente, sin razón justificada, a su presentación científica programada, no podrá ser invitada de nuevo a presentar un trabajo científico en la academia.
4.-El contenido programático de la reunión científica anual debe estar intimamente relacionado a la disfunción cráneo-mandibulo-cervical y al dolor facial.
5.-Para la organización del evento. El comite de reunión científica anual, recibirá de la junta directiva el monto del dinero fijado por el consejo.

Capitulo VIII

De las cuotas

1.-Las cuotas anuales de los miembros colaboradores, activos y fundadores de la academia serán propuestas por el consejo y aprobadas por la junta general anual de la academia.
2.-Los miembros vitalicios y los miembros honorarios estarán exentos del pago de toda cuota.
3.-La cuotas anuales se harán efectivas el primer (01) de enero de cada año y se considerarán morosas el treinta y uno (31) de marzo del mismo año.
4.-Cualquier miembro que no esté al día en el pago de sus cuotas dejará de ser considerado miembro de la academia y no podrá asistir al inicio de la siguiente junta general anual.
5.-El consejo podrá aceptar la readmisión de un miembro de la academia que haya sido retirado por impago de las cuotas, siempre y cuando dicho miembro pague los atrasos y las cuotas del año en curso.

Capitulo IX

De los miembros no Ibero-Latinoamericanos.

Individuos no Ibero-Latinoamericanos, miembros con derecho a voto en la respectiva academia de su continente podrán ser miembros siguiendo los procedimientos habituales, y serán recibidos como miembros activos de esta academia, con todos sus derechos y obligaciones.

Capitulo X

De la disolución de la academia

1.-La disolución de la academia requerirá una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros.
2.-A menos que la junta general anual disponga otra cosa, el presidente y el vicepresidente estarán autorizados para actuar conjuntamente como liquidadores de la academia.
3.-Las disposiciones una (1) y dos (2) de este capítulo se seguirán "mutatis mutandis" si la academia es disuelta por otra razón distinta o si pierde su capacidad legal.

Capitulo XI

Disposiciones Transitorias

1.-Todo lo no previsto en estos estatutos, será resuelto por el consejo.
2.-Las personas que promovieron la formación de esta academia Ibero-Latinoamericana, serán considerados miembros fundadores de la misma.
3.-Los cinco (5) primeros miembros de cada nuevo país que se incorporen a la academia, serán considerados como miembros activos de la misma.
4.-Para el período 1993-1994 se elige al Dr. Ernesto Muller Moises como Presidente de la academia, al Dr. Mariano Rocabado como Presidente electo, al Dr. Vicente Jiménez López como Vice-Presidente, a la Dra. Claude Catach como Secretaria general y a la Dra. Ana Olympia De La Rosa como Tesorera.

Los promotores y socios fundadores de esta academia son:
Dra. Wilma Alexandre Simoes, Odontóloga, portadora del pasaporte brasilero Nro.123430; Marcos Nadler Gribel, portador del pasaporte brasilero Nro.CC043292; Edson José Diniz Dutra, portador del pasaporte brasilero Nro.CD641980; Theope Gregoire Varnakis portadora del pasaporte brasilero Nro.CD258514; Claude Catach, portadora del pasaporte brasilero Nro.CD629577; Mariano Rocabado portador del pasaporte chileno Nro.3066840-5; Dr Jorge Washington Casablanca, Odontólogo, portador del pasaporte peruano Nro.1814382; Dr.Vicente Jiménez Lopéz, Odontólogo, portador del pasaporte español Nro.01374416; Dra.Ana Olympia De La Rosa, Odontóloga, portadora de la cédula de identidad venezolana Nro.2.655.458; Dr.Bernardo Rodríguez, portador de la cédula de identidad venezolana Nro.5.972.672; Dr.Ernesto Muller Moises, Odontólogo portador de la cédula de identidad venezolana Nro.977.100 y Pedro Ripoll, portador de la cédula de identidad venezolana Nro.5.305.450.

Todo aquello no previsto en estos estatutos será determinado y precisado en la primera junta general anual o por la misma junta directiva, mediante reglamentaciones internas, que una vez aprobadas, serán de obligatorio cumplimiento por todos los asociados, cualquiera sea su condición clasificatoria.

En Caracas, en la fecha de su firma por ante una oficina subalterna de registro.

Reformas del Estatuto de la A.I.L.D.C.
Nuevas Disposiciones
Capitulo VIII
De las cuotas.

De la disolución de la academia

El pago de la cuota anual deberá ser realizado hasta el día 30 del mes de marzo de cada año al representante nacional, quien lo comunicará a la secretaria para confirmar el recibimiento de la revista: "Oral Facial Pain".
(Acta A.I.L.D.C. Octubre, 1994- Hoja 1)

Capitulo II

De los miembros
Sección 13
De los trabajos científicos para los miembros colaboradores y activos.

-Los trabajadores científicos serán escuchados por todos, sólo serán evaluados por la comisión científica.
(Acta A.I.L.D.C. Noviembre, 1993- Hoja 1, Página 2)

-Los miembros que hayan desistido de presentar sus trabajos, no podrán presentarlo por dos años. Tendrán que realizar una petición a la junta directiva para no perder su membresia "membership".
Los miembros que no desistieran, tendrán prioridad (excepción este año).
(Acta A.I.L.D.C. Noviembre, 1993- Hoja 1, Página 2)

La junta directiva se reserva el derecho de considerar situaciones especiales en caso de trabajos inscritos no presentados.
(Acta A.I.L.D.C. Octubre, 1994- Hoja 1)

-Los miembros que deseen presentar trabajo, tendrán que: enviar el resumen antes de seis (6) meses de la reunión científica anual, al representante nacional de su país, el cual deberá enviarlo en un tiempo máximo de tres (3) meses a la secretaria general.

La secretaria tendrá hasta treinta (30) días antes de la reunión anual para enviarlos a la comisión científica.
(Acta A.I.L.D.C. Noviembre, 1995- Hoja 1)
Rosario, 21 de Marzo de 1997

Dra. Alicia B. Medizza
Secretaria A.I.L.D.C.

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